En el juicio ciudadano promovido por la Regidora Onceava del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, en contra de actos que vulneran el derecho de petición de la accionante, así como sus derechos de igualdad, su derecho a ejercer el cargo como edil y que constituyen violencia política por razón de género, en contra del Presidente Municipal y otros servidores públicos de ese Ayuntamiento, el Tribunal Electoral de Veracruz declara estar demostrado lo siguiente:
-Que la Directora de Contabilidad, el Tesorero, el Contralor, el Director de Quejas, Denuncias e investigaciones de la Contraloría Municipal y el Presidente Municipal, todos del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, vulneraron el derecho de petición de la Regidora Onceava.
-Que tales omisiones, a su vez, generan un trato discriminatorio hacia su persona y hacia su cargo como Regidora Onceava del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, porque no pudo ejercerlo libremente, ni desempeñar adecuadamente sus atribuciones de ley, lo que constituye una forma de discriminación y una falta de respecto a su investidura, lo que vulnera sus derechos de igualdad y a su calidad humana, por parte del Presidente Municipal y del Tesorero.
-Que del contenido de diversas actas de cabildo, está probada la negativa de proporcionarle información con base en evasivas así como discriminación por parte del Presidente Municipal y del Tesorero, hacia los planteamientos o peticiones verbales realizados por la Regidora Onceava, lo que lesiona la esfera jurídica de la accionante, tomando en cuenta el contexto en que desempeña sus funciones, lo cual al valorarse en conjunto permite visibilizar una situación de violencia política en razón de género en perjuicio de sus derechos humanos.
Por tanto, a partir de tales hechos, a juicio de este órgano jurisdiccional, tales manifestaciones de carácter simbólico muestran desigualdad y misoginia en contra de la Regidora Onceava, en el ejercicio de sus derechos políticos, desplegadas por quien preside el Ayuntamiento y por el Tesorero Municipal.
Muestra, además el impacto que tiene esa visión estereotipada en perjuicio de las mujeres, en el desarrollo de su labor tanto en espacios públicos como privados, ya que las manifestaciones de violencia política en razón de género del Presidente y Tesorero Municipales, se asumieron con motivo del ejercicio de un cargo público, en el que por regla general, sólo se encuentran los integrantes del Cabildo.
En tal sentido, se ordena al Presidente Municipal y al Tesorero, así como a todos los integrantes del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la Regidora Onceava del citado ayuntamiento, así como de cualquier mujer que labore en ese ente municipal.
Además, deberán realizar todas las acciones a su alcance que permitan a la actora ejercer con libertad su cargo, sin discriminarla como mujer y edil, además de proporcionarle oportunamente la información que requiera para poder desarrollar adecuadamente sus actividades edilicias.
Asimismo, deberán observar el uso de un lenguaje neutral y de respeto hacia la actora, así como hacia las mujeres de ese ayuntamiento, evitando el uso de expresiones basados en estereotipos o prejuicios en razón de su sexo o género y de actos que vulneren el ejercicio del cargo de la accionante.
Como medida de no repetición, se vincula al Instituto Veracruzano de las Mujeres, para llevar a cabo, a la brevedad, un programa integral de capacitación a funcionarios municipales del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, y se vincula a dicho Instituto para que informe a este órgano jurisdiccional los avances de ese programa, de forma periódica y hasta que el mismo concluya.